Miercoles, 2 de Septiembre de 2020

Articulo sobre nueva normativa del BCRA - Comunicación B12041 del BCRA emitida el 22 de Julio del 2020-

Dirigido a entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra

A partir del 13 de Julio, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) interpuso una nueva obligación a las entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra: responder requerimientos. Estos requerimientos están ordenados en Comunicaciones “D”, cuyo propósito es presentar la parte pertinente de los Oficios Judiciales librados por el Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal, donde se expiden diversas medidas cautelares como: embargos, inhibición general de bienes, solicitudes de información y otros. Cada requerimiento enumera al comienzo del texto a quien esta dirigido, pueden ser: entidades financieras o no financieras, proveedores, casas u operadores de cambio. Este formato sintetiza la tarea, ya que solamente se deben responder los requerimientos que aplican a la entidad que debe responder.

 

La Comunicación B12041 del BCRA emitida el 22 de Julio del 2020, expone toda la información necesaria para cumplir con esta nueva obligación. Se trata de un texto explicativo e instructivo, que detalla la manera en la cual se debe cargar la información pertinente en el sistema del BCRA y/o enviarla a los juzgados detallados en la misma.  Es una tarea que debe realizarse diariamente, debido a que se emiten nuevas comunicaciones todos los días. Es responsabilidad de la entidad pertinente asegurarse de buscar las comunicaciones y contestarlas apropiadamente, en el ámbito de su respectivo negocio. Por ejemplo, las entidades no financieras emisoras de tarjetas pueden presentar los detalle de los consumos realizados por el cliente con su tarjeta durante diversas fechas, u ofrecer documentación que acredite si esa persona tiene tarjetas adicionales.

Las comunicaciones suelen exigir que la información sea enviada al oficiante emisor mediante un correo electrónico, cuya dirección puede estar indicada en el documento. En varias ocasiones es necesario buscar la casilla de correo electrónico en la página del Poder Judicial de la Nación (pjn.gov.ar), o que se deba llamar al mismo tribunal o juzgado, donde tramita el caso y averiguar cuál es la dirección electrónica que utilizan para recibir sus respuestas. Los domicilios electrónicos de todos los juzgados no están claramente expresados, dado que la nueva situación mundial (pandemia) apresuró la digitalización en el poder judicial, haciendo que recientemente se empiecen a utilizar estos medios para contestar oficios.

En otros casos, las comunicaciones pueden establecer que se deba cargar la información en el sistema W3 del Banco Central, hay cuatro opciones disponibles para elegir. La primera opción es NO, que debe emplearse cuando el oficio no trata sobre aspectos de competencia de la entidad, o bien el solicitado no sea cliente de dicha entidad. La opción SI, es la respuesta que tienen que cargar las entidades cuando el oficio es de su competencia y lo solicitado se adhiere a uno de sus clientes. Solamente en casos positivos, se debe enviar la información al juzgado/ fiscalía oficiante. Por otra parte, corresponde la opción PARCIAL, si es posible dar una respuesta al oficio, pero solo a parte de él. Por ultimo, la opción PRORROGA, es aquella que debe seleccionarse en el caso de que la respuesta al requerimiento sea positiva, pero la búsqueda de antecedentes excederá el plazo sujeto para la responder al oficio.

En conclusión, la nueva normativa del Banco Central impone una nueva obligación para empresas que previamente no debían contestar estos requerimientos. Solamente cuando el comunicado lo establezca deberán cargarse en la página del BCRA las respuestas a los oficios y medidas cautelares, tanto sean positivas como negativas. Asimismo, en caso de que la entidad pueda responder, dado el ámbito de su negocio, va a tener que enviar la información pertinente al oficiante a su casilla de correo electrónico.

Por AFM Abogados

Dra Jimena Fernandez

jfernandez@afmabogados.com